CÓDIGO ÉTICO GRUPO lyntia

 

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. OBJETIVOS

El Código General de Conducta y de Prevención de Riesgos Penales (en adelante, el “Código” o el “Código Ético”) recoge el catálogo de principios éticos y normas de conducta que han de regir la actuación de todos los profesionales y terceros con los que se relaciona lyntia Networks, S.A.U. y de las sociedades de su Grupo detalladas en el Anexo 1 (en adelante “lyntia”).

El presente Código Ético es de aplicación, en relación al Grupo: (1) a los miembros de los distintos órganos de administración; (2) directivos y (3) empleados (incluidos becarios y personal en prácticas) con independencia (i) de la posición o cargo que ocupen, (ii) del lugar en el que desempeñen su trabajo, (iii) de las facultades que tengan atribuidas o (iv) de su relación profesional; (en adelante “Sujetos del Código”) y (4) a todas las relaciones que lyntia tenga con terceros, a modo enunciativo pero no limitativo proveedores, subcontratistas, colaboradores, inversores, administraciones públicas y clientes (en adelante “Terceros Interesados”).

 

Los OBJETIVOS concretos del Código son:

• Prevenir, mediante la aplicación del Código, la comisión por cualquier Sujeto del Código de cualquier delito que pueda afectar a lyntia.

• Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los Sujetos del Código;

• Informar a los Sujetos del Código de las consecuencias que pueden derivarse en caso de que se lleven a cabo comportamientos ilícitos;

• Manifestar de forma clara que lyntia condena cualquier conducta que es contraria a la Ley;

• Buscar el ejercicio de la diligencia debida sobre el ejercicio de su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el Código Penal;

• Y, en última instancia, dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detección y control de delitos.

Los Sujetos del Código están obligados:

• A conocer y cumplir el Código y a colaborar para facilitar su implantación en lyntia.

• A asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocados por lyntia para el adecuado conocimiento y aplicación del Código Ético.

• A comunicar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier incumplimiento o indicio de incumplimiento de Código del que tenga conocimiento.

• Poner en conocimiento de los Terceros Interesados, con los que operan, el Código Ético.

El Código Ético, por su naturaleza, no abarca todas las situaciones posibles, sino que establece los criterios para orientar la conducta de los Sujetos al Código en sus relaciones con lyntia y con terceros por razón de su vinculación a lyntia.

 

2. CRITERIOS RECTORES DE LA CONDUCTA EN LYNTIA

lyntia considera que la confianza de sus accionistas, clientes, proveedores y colaboradores externos, así como del entorno social en el que desarrolla su actividad se fundamenta en la integridad y responsabilidad en el desempeño profesional de cada uno de sus profesionales y administradores.

La integridad se entiende como la actuación ética, honesta, transparente y de buena fe.

La responsabilidad profesional se entiende como la actuación proactiva, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la voluntad de servicio.

lyntia exige de todos sus profesionales y administradores un comportamiento íntegro y responsable en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, lyntia también exige que los Terceros Interesados mantengan un comportamiento acorde con estos criterios.

 

3. CÓDIGO DE CONDUCTA

Los principios éticos desarrollados en el presente Código constituyen los pilares en los que se asienta la actividad de lyntia. Todas las actuaciones de los Sujetos del Código, como consecuencia de su vínculo con lyntia, han de estar guiadas por los mismos.

 

3.1 Respeto a la legalidad y derechos humanos

lyntia manifiesta su compromiso con el cumplimiento de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional, su rechazo al trabajo e infantil y al trabajo forzoso y su compromiso a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva.

Los Sujetos del Código deben:

• Cumplir tanto con la Ley como la normativa interna de lyntia que sea aplicable a su actividad, con total respeto hacia los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional.

• Conocer la legislación aplicable a su trabajo, solicitando en su caso, la información precisa a través de su superior.

• Evitar cualquier conducta, que aun sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de lyntia y/o afectar de manera negativa a sus intereses.

• Evitar colaborar conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni participar en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.

 

3.2 Respeto a las personas. Conducta con compañeros

lyntia busca promover un entorno de trabajo que facilite el desarrollo profesional y humano de sus empleados. La diversidad de capacidades y experiencias es una de las fuentes de éxito de lyntia.

 

3.2.1 Responsabilidad y equipo

Los Sujetos del Código deben tomar las decisiones en el ámbito de sus responsabilidades, respetando las normas y procedimientos aplicables y los criterios rectores de la conducta de lyntia y deben ejercer sus responsabilidades de acuerdo con el estilo de gestión de la misma.

En el estilo de gestión de lyntia es importante la confianza y el valor del equipo, lo que implica el respeto y respaldo mutuo y la comunicación fluida. lyntia propicia un entorno de cooperación y trabajo en equipo para un mejor aprovechamiento de todas las capacidades y recursos.

Los Sujetos del Código deben trabajar (i) con cooperación, para un mejor aprovechamiento de todas las capacidades y recursos y (ii) de forma eficiente durante la jornada laboral, rentabilizando el tiempo y los recursos que lyntia pone a su disposición, y tratando de aportar el máximo valor en todos los procesos en los que participan.

 

3.2.2 Intolerancia a la discriminación, el acoso o la intimidación

El acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración o cualquier otro tipo de agresión física o verbal son inaceptables y no se permitirán ni tolerarán en el trabajo, y aquellos Sujetos del Código con personal a su cargo en las unidades organizativas de lyntia, deberán promover y asegurarse, con los medios a su alcance, de que dichas situaciones no se produzcan.

Todos los Sujetos del Código y, especialmente, quienes desempeñen funciones de dirección, promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.

No se debe discriminar ni permitir que se discriminen a otros por razones de género, raza, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, origen familiar, lengua, ideología política, afiliación política o sindical o cualquier otra característica que no se relacione objetivamente con las condiciones de trabajo o cuya consideración a estos efectos esté prohibida por la legislación aplicable.

 

3.2.3 Conciliación Familiar

Con el fin de llevar a la práctica el compromiso de responsabilidad social corporativa asumido por lyntia para mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, los Sujetos del Código promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar de la mejor manera posible los requerimientos del trabajo con las necesidades de su vida personal y familiar.

 

3.3 Desarrollo profesional e igualdad de oportunidades

Constituye principio básico de actuación en lyntia proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional.

La selección y promoción de los empleados de lyntia se fundamenta en las competencias y el desempeño de las funciones profesionales, y en los criterios de mérito y capacidad. En consecuencia, los Sujetos del Código que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades.

Las personas que ejercen cargos de dirección o de mando en lyntia deben actuar como facilitadores del desarrollo profesional de las personas a su cargo, de forma que se propicie su crecimiento profesional en lyntia.

Por su parte, todos los Sujetos del Código de lyntia se comprometen a participar de manera activa en los planes de formación que lyntia pone a su disposición, implicándose en su propio desarrollo y comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y competencias necesarias, con el fin de propiciar su progreso profesional y aportar valor a los clientes y a los accionistas.

 

3.4 Seguridad y Salud en el trabajo

lyntia considera la seguridad y salud laboral de los Sujetos del Código fundamental para lograr un entorno de trabajo confortable y seguro, siendo un objetivo prioritario la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ello, lyntia impulsará la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas establecidas en la legislación vigente.

Asimismo, procurará la aplicación de sus normas y políticas de salud y seguridad en el trabajo por parte de las empresas colaboradoras y proveedores con los que opera y dotará a sus empleados de los recursos y del conocimiento necesario para que puedan desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable.

Los Sujetos del Código respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral, utilizando los recursos establecidos por lyntia y asegurando que los miembros de sus equipos realicen sus actividades en condiciones de seguridad.

 

3.5 Uso adecuado de los recursos

Los Sujetos del Código actuarán siempre en el mejor interés de lyntia, haciendo una utilización adecuada de los medios puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan reportarle perjuicios a la empresa. Se abstendrán de utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de interés de lyntia.

Por su parte lyntia pondrá a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional, y se compromete a facilitar los medios para la protección y salvaguarda de los mismos.

Los Sujetos del Código deben utilizar adecuada y eficientemente los recursos que lyntia pone a su disposición para el desempeño de su actividad profesional. No deben ser utilizados para finalidades privadas, salvo que se trate de un uso ocasional que resulte moderado, proporcional a las circunstancias y no sea perjudicial para lyntia. Asimismo, se deben

aplicar las normas y políticas internas para su utilización y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo, daño o desperdicio. En caso de duda, debe consultarse a Recursos Humanos.

Todo el material propiedad de lyntia debe ser devuelto a lyntia cuando sea requerida su devolución, cuando ya no sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y, en todo caso, al cesar en la relación laboral o profesional.

El correo electrónico y las herramientas informáticas son instrumentos de trabajo que deben ser utilizados para el desarrollo de las funciones laborales.

De conformidad con sus políticas internas de privacidad, lyntia podrá supervisar las comunicaciones y archivos remitidos por los usuarios por medio de los recursos y sistemas de lyntia en el caso de que existan sospechas fundadas de que se está haciendo un uso indebido de los recursos de lyntia o existen indicios de un posible incumplimiento del presente Código, la normativa interna de lyntia o la Ley. La supervisión o el acceso respetarán en todo momento los derechos de privacidad de los usuarios, incluyendo el cumplimiento de la legislación vigente

Los Sujetos al Código velarán por la prevención y control de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de tecnologías de la información, y entre ellos, la difusión de virus, ataques de denegación de servicio o el espionaje industrial.

 

3.6 Uso y protección de los activos

lyntia no tolera ningún acto de corrupción o soborno en ninguna de sus modalidades. Los Sujeto del Código Ético deberán:

• Abstenerse de solicitar o aceptar cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución en relación con su actividad profesional en lyntia que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, o cualquier otro tercero, ni obtener de otra forma provecho de la posición que ostenta en lyntia en beneficio propio. No se incluyen en dicha limitación aquellos regalos que sean conformes con la política de regalos, invitaciones, comidas y viajes incluida en el Anexo 2.

• Abstenerse de realizar, ni directa ni indirectamente, ni aceptar pagos, obsequios o compensaciones de cualquier tipo que no se consideren propios del curso normal de los negocios, para tratar de influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas.

 

3.7 Pagos irregulares y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Lyntia cumplirá con todas las disposiciones nacionales e internacionales dictadas para prevenir el blanqueo de capitales.

Los Sujetos del Código permanecerán alerta frente a aquellos casos en los que pudieran existir indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que lyntia mantiene relaciones.

 

3.8 Imagen y reputación corporativa

Los Sujetos del Código deberán poner el máximo cuidado en preservar la imagen y la reputación de lyntia. Siempre que aparezcan o se presenten como empleados, profesionales o administradores de lyntia en cualquier medio red social deberán velar por el uso correcto y adecuado de la imagen de lyntia y el respeto al presente Código.

Los Sujetos del Código han de ser especialmente cuidadosos en cualquier intervención pública, debiendo contar con la autorización necesaria para intervenir ante los medios de comunicación, participar en jornadas profesionales o seminarios y en cualquier otro evento que pueda tener una difusión pública, siempre que aparezcan como empleados de lyntia. En cualquier caso, la información comunicada deberá ser transparente, veraz y consistente.

lyntia desarrolla su actividad empresarial con respeto al pluralismo político. lyntia no realiza contribuciones a campañas electorales ni donaciones a partidos políticos. Cualquier otra donación deberá seguir lo dispuesto en el Anexo 3.

Si los Sujetos del Código ejercitan su legítimo derecho a participar en actividades políticas, deben hacerlo a título estrictamente personal, sin utilizar recursos de lyntia, fuera del horario laboral, evitando cualquier referencia a lyntia y sin comprometer su objetividad profesional ni afectar de modo alguno al compromiso de neutralidad política de lyntia

 

3.9 Lealtad a lyntia y conflicto de intereses

El conflicto de interés aparece en aquellas circunstancias donde los intereses personales de los Sujetos del Código, de forma directa o indirecta, son contrarios o entran en colisión con los intereses de la compañía, interfieren en el cumplimiento recto de sus deberes y responsabilidades profesionales o les involucran a título personal en alguna transacción u operación económica de la compañía.

lyntia considera que la relación con sus empleados debe basarse en la lealtad que nace de unos intereses comunes. Los Sujetos del Código deberán informar a lyntia de las vinculaciones familiares, económicas o de otro tipo que pudieran tener con clientes y/o proveedores y que pudieran implicar conflicto de intereses con ellos así como de su participación y la de sus familiares en los órganos de gobierno de otras sociedades que puedan entrar en colisión con los intereses de lyntia.

Durante el desempeño de sus responsabilidades profesionales, los Sujetos del Código deben actuar con lealtad y atendiendo a la defensa de los intereses de lyntia. Asimismo, deben evitar situaciones que puedan dar lugar a un conflicto entre los intereses personales y los de lyntia.

Por ello, los Sujetos del Código deben abstenerse de representar a lyntia e intervenir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que directa o indirectamente tengan un interés personal.

 

3.10 Tratamiento de la información

3.10.1 Veracidad

lyntia considera la información y el conocimiento como uno de sus activos principales e imprescindibles para la gestión empresarial, por lo que deben ser objeto de una especial protección.

lyntia declara la veracidad de la información como principio básico en todas sus actuaciones, por lo que los Sujetos del Código deben transmitir de forma veraz toda la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente, y en ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta o inexacta que pueda inducir a error al que la recibe.

Todos los Sujetos del Código que introduzcan cualquier tipo de información en los sistemas informáticos de lyntia, deben velar porque esta sea rigurosa y fiable.

 

3.10.2 Confidencialidad

Los Sujetos del Código deberán: (i) guardar la más estricta confidencialidad sobre toda aquella información confidencial a la que accedan como consecuencia del desempeño de su actividad profesional; (ii) conservarla cumpliendo con la legislación aplicable, los acuerdos de confidencialidad existentes y la normativa interna en materia de privacidad de Lyntia y (iii) abstenerse de utilizarla indebidamente en beneficio propio o de terceros.

Ante cualquier duda sobre el carácter de la información, los Sujetos del Código deben considerarla como confidencial, salvo que se indique lo contrario.

La obligación de confidencialidad persiste una vez finalizada la relación con lyntia.

 

3.11 Propiedad intelectual

lyntia promueve que la información y conocimiento que se genera en la empresa fluya adecuadamente entre todos sus empleados y unidades organizativas, para facilitar la gestión de las actividades y potenciar el desarrollo de las personas.

Los Sujetos del Código tienen el deber de preservar el conocimiento de lyntia facilitando su difusión a otros empleados de lyntia, y poniéndolo a disposición de los sistemas de gestión del conocimiento que se habiliten dentro de la compañía. Toda la información y el conocimiento, entendido como resultado conceptual de la integración de información diversa, los inventos, descubrimientos, desarrollos, conceptos, ideas o trabajos relacionados con el negocio que se genere en el ámbito de la empresa, son propiedad de lyntia en los términos referidos en la legislación vigente.

El logo, la marca, la imagen, la identidad corporativa y el nombre de lyntia debe utilizarse solo para el adecuado desarrollo de la actividad profesional.

Asimismo, debe respetarse la propiedad intelectual e industrial de los productos y servicios de terceros.

 

3.12 Protección de datos

lyntia realizará el tratamiento de datos de carácter personal de forma que garantice la privacidad y en todo caso cumpliendo con la legislación vigente y aplicable.

Los Sujetos al Código deberán cumplir con la Ley y la normativa interna de Lyntia en materia de privacidad incluido, pero no limitado, al Manual del Empleado.

 

3.13 Defensa de la competencia

Los Sujetos al Código deberán respetar los principios y las reglas de la competencia leal y no deberán violar las leyes de defensa de la competencia.

 

3.14 Relaciones con clientes

lyntia tiene como objetivo prestar servicios de máxima calidad a sus clientes.

Los Sujetos del Código deben actuar de forma íntegra con los clientes, teniendo como objetivo la consecución de los más altos niveles de calidad y de manera que (i) aseguren el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes; (ii) se resuelvan con prontitud y diligencia sus solicitudes, quejas y reclamaciones, y (iii) que no se lleven a cabo ni se colabore con actuaciones ilícitas para defraudar los legítimos derechos de acreedores o terceros.

 

3.15 Relaciones con empresas colaboradoras y proveedores

lyntia considera a sus proveedores y empresas colaboradoras parte indispensable para la consecución de sus objetivos de crecimiento y de mejora de la calidad de servicio, buscando establecer con ellos relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo.

lyntia asume el compromiso de promover entre sus proveedores y colaboradores externos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones contractuales, y bajo la premisa del respeto a la facultad de gestión, prácticas acordes con las pautas incluidas en este Código Ético.

Los Sujetos del Código y, muy especialmente, aquellos con intervención en decisiones sobre la contratación de suministros o servicios o la fijación de sus condiciones económicas, evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto.

Los proveedores de lyntia se seleccionarán de conformidad con las directrices de compra de lyntia a disposición de todos los Sujetos del Código.

 

3.16 Relaciones con autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas

Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las administraciones públicas se plantearán bajo los principios de legalidad, lealtad, confianza, profesionalidad, colaboración, reciprocidad y buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias, que respetando los principios anteriores, puedan suscitarse con las autoridades en relación a la normativa aplicable.

 

3.17 Respeto al medio ambiente

La preservación y el respeto al medio ambiente es uno de los principios básicos de actuación de lyntia.

Los Sujetos del Código deben (i) actuar conforme a la legislación aplicable en materia de medioambiente; (ii) esforzarse, a través de la prevención, en minimizar el impacto medioambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos.

 

3.18 Cumplimiento de la normativa contable y financiera

La información económica y financiera de lyntia, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables.

Los Sujetos del Código no ocultarán o distorsionarán la información de los registros e informes contables de lyntia que será, completa, precisa y veraz. A tal efecto, se debe contabilizar, registrar y documentar adecuadamente todas las operaciones, ingresos y gastos, sin omitir, ocultar o alterar ningún dato o información, de manera que los registros contables y operativos reflejen fielmente la realidad y puedan ser verificados, en su caso, por los auditores.

 

4. ÓRGANOS DE CONTROL

El ejercicio de la diligencia debida por parte de lyntia exige, según la legislación vigente, la implantación, no sólo de mecanismos de control continuo, sino también la designación de órganos de control interno para el seguimiento de los controles implantados y de los eventuales riesgos penales.

Esta tarea de control y seguimiento ha sido encomendada por el Consejo de Administración y los administradores mancomunados de lyntia al Órgano de Supervisión al que se ha dotado autonomía suficiente en términos tanto de poder de control como de iniciativa.

El Órgano de Supervisión delega el día a día de su actividad en el Encargado de Prevención de Delitos.

Lyntia se reserva el derecho a realizar controles dentro de la legalidad vigente, con el objeto de comprobar la aplicación del Código Ético y prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento de lo dispuesto tanto en el mismo como en la legislación aplicable.

 

5. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA

Los incumplimientos o los indicios de incumplimiento del Código, así como cualquier consulta, duda o recomendación deberán ser comunicados, de buena fe, al Encargado de Prevención de Delitos, o en su caso al Órgano de Supervisión, a través de los siguientes canales de comunicación:

• Correo electrónico: [email protected]
• Correo ordinario: Avenida de Bruselas 24, Planta 1, 28108 Alcobendas

El Encargado de Prevención de Delitos y, en su caso, el Órgano de Supervisión analizarán todas las comunicaciones que reciban en un plazo razonable. Si lo estima necesario, el Encargado de Prevención de Delitos, o en su defecto el Órgano de Supervisión, remitirán la documentación al departamento relevante con el objetivo de realizar, conjuntamente, una valoración de los hechos y determinar las medidas a adoptar.

 

6. ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO

Todos los Sujetos del Código y Terceros Interesados deben cumplir con las disposiciones del Código Ético que le sean de aplicación.

El incumplimiento del Código por parte de los empleados de lyntia se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario del Convenio Colectivo y en lo no previsto por aquel, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Las sanciones impuestas por lyntia serán complementarias a cualquier procedimiento judicial que pueda dirigirse frente al Sujeto del Código y a cualquier sanción o consecuencia que pueda derivarse de dicho procedimiento.

El incumplimiento del Código por parte de Terceros Interesados podrá comportar, entre otros, la finalización de la relación de servicios existente.

Las consecuencias del incumplimiento del presente Código Ético no afectarán solo al infractor sino que también podrá afectar a aquellos Sujetos del Código que mediante acción u omisión haya permitido su incumplimiento.

lyntia comunicará y difundirá entre todos sus empleados el contenido de este Código Ético y todos los empleados que se incorporen a lyntia deberán aceptar expresamente las normas de actuación establecidas en el presente Código.

Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a un Sujeto del Código que contravenga lo establecido en el presente Código Ético. Ningún empleado puede justificar una conducta impropia amparándose en una orden superior o en el desconocimiento del presente Código.

El presente Código Ético fue aprobado por el Consejo de Administración de Gunalta ITG, S.L.U. (sociedad cabecera del Grupo lyntia) celebrado el día 30 de mayo de 2019.

 

Anexo 1.- Listado de las sociedades

Gunalta ITG, S.L.U.
Lyntia Networks, S.A.U.
Lyntia Networks Holding, S.L.U.
Lyntia Access, S.L.U.
Towernet Infraestructuras, S.L.U.
Codinet Servicios Digitales, S.L.U.

 

Anexo 2.- Regalos, invitaciones, comidas y viajes.

Regalos:

lyntia solo admitirá los regalos e invitaciones que cumplan, en sus prácticas comerciales y en sus relaciones con proveedores, clientes y colaboradores, los siguientes principios:

• El objetivo del regalo o invitación no es obtener una ventaja injusta o influir en una acción oficial (particularmente en el contexto de las licitaciones).

• El regalo o la invitación está autorizado por el superior jerárquico con nivel suficiente.

• El valor es razonable y adecuado a la situación del beneficiario, las circunstancias y la ocasión.

• La frecuencia de los regalos es apropiada (p.ej. anual, semestral).

Los regalos o invitaciones de valor superior a 300 euros deberán ser autorizados por el Consejero Delegado de lyntia, previa información al Encargado de Prevención de Delitos. Asimismo, el regalo o la invitación se inscribirá en un registro de lyntia si su valor excede 300 euros.

En todo caso, lyntia admitirá aquellos regalos que sean:

• Objetos de propaganda de escaso valor.

• Invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales o de cortesía.

• Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda) siempre que no sean en metálico y estén dentro de los límites previstos en el párrafo anterior.

• Se consideran regalos, entre otros: viajes, cursos, congresos, presentaciones técnicas, objetos tecnológicos o cualquier otro servicio o cosa con valor mercantil.

Comidas:

Aun siendo práctica habitual hablar de negocios durante las comidas promovidas por clientes, proveedores o colaboradores, las mismas solo serán aceptables cuando cumplan las siguientes condiciones:

• La comida esté organizada en un contexto puramente profesional, es decir, esté diseñado para permitir a los asistentes discutir asuntos de negocios.

• El importe de la comida sea razonable.

• Se consideran regalos, y deben inscribirse en un registro titularidad de lyntia todas aquellas comidas cuyo importe sea superior a 300 euros por comensal.

Si no se cumplen las condiciones descritas en esta sección, las comidas requerirán la autorización del Consejero Delegado, previa información al Encargado de Prevención de Delitos.

Viajes

Únicamente están permitidos los viajes promovidos por clientes, proveedores o colaboradores cuyo objetivo sea (i) atender a cursos de formación necesarios para el obtener conocimientos técnicos sobre nuevos productos o servicios o novedades introducidas en las mismas o (ii) conocer de primera mano productos o tecnología que pueda ser adquirida por lyntia y que no pueda ser presentada u ofertada en las oficinas de lyntia.

Cualquier viaje promovido por cliente, proveedor o colaborador que no se realice conforme a lo establecido en el párrafo anterior, requerirá de la previa validación del Consejero Delegado, previa información al Encargado de Prevención de Delitos.

 

Anexo 3.- Donaciones

lyntia prohíbe donaciones a los partidos políticos y organizaciones asociadas con partidos políticos y no patrocinará ningún acontecimiento cuyo fin exclusivo sea la propaganda política.

Las donaciones a otras entidades, incluidas cualquier organización caritativa deberán seguir siendo excepcionales, y requerirán, en todo caso, la aprobación previa del Consejero Delegado, previa información al Director Financiero y al Encargado de Prevención de Delitos.

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