El blockchain para aumentar la seguridad en los tribunales ¿eficiente?

Las características técnicas de la tecnología blockchain suponen grandes ventajas a la hora de garantizar transacciones de información más seguras y potencialmente inviolables. Por ejemplo, la configuración de una red distribuida de pares — que deben verificar y autorizar de forma independiente los intercambios de datos, sin poder acceder a ellos —, o la permanencia de los datos del intercambio en la cadena de bloques para siempre, aunque la transacción haya finalizado.

De este modo, el blockchain es una herramienta con un valor potencial importante, a la hora de servir como mecanismo probatorio, como soporte para un registro oficial o como prueba de que determinado flujo de información, efectivamente, se ha producido. Esto extiende las posibles aplicaciones más allá del mercado de las finanzas, que es donde se está desarrollando en la actualidad. La administración de justicia puede hallar en el blockchain un posible aliado.

 

El blockchain como prueba en procesos judiciales

Algunos países están adoptando paulatinamente medidas, para incluir el blockchain en los procedimientos dirimidos en tribunales; tal es el caso de Reino Unido, que ya en 2018 desveló planes para desarrollar una estrategia de su Ministerio de Justicia que permitiera almacenar pruebas digitales en una blockchain. También Francia aceptó en 2019, a través de su Tribunal de Casación, que el blockchain era válido como medio de prueba para sus jueces. En países como China el blockchain, de hecho, ya es admitido como prueba en los denominados Tribunales de Internet.

A falta de desarrollar garantías técnicas y legales para que el blockchain forme parte natural de la vida jurídica, lo único que puede hacerse en caso de dudas es acudir a la jurisprudencia. Y, de momento, es escasa y no puede considerarse como un sustento relevante o suficientemente sólido. En España el Tribunal Supremo aceptó por primera vez el blockchain como elemento de prueba en la sentencia 326/2019 de 20 de junio, vinculada a un presunto caso de estafa con criptomonedas. Los casos relacionados con la delincuencia económica y las criptomonedas se multiplican y esto puede allanar el camino jurisprudencial, aunque no sin dificultades.

 

La legislación aún no está preparada para el blockchain

En algunos casos, el blockchain es válido para preservar la confidencialidad y la integridad documental en algunos entornos. Por ejemplo, en el contextos empresariales. La magistrada española Yolanda Ríos, del Tribunal Mercantil número 1 de Barcelona, dirige un grupo de investigación del Consejo General del Poder Judicial centrado en el blockchain y los contratos inteligentes. Según Ríos, el principal problema reside en la distinción entre fuente de prueba y medio de prueba.
La fuente de prueba es una realidad que ya preexiste a un proceso judicial y que la parte interesada debe encargase de buscar y aportar a dicho proceso. En el caso de un dato de un blockchain, la fuente de prueba es la propia cadena, tanto en contenido como en continente. Por otro lado, el medio de prueba es el soporte en el que la fuente de prueba se presenta. Aquí, el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite como medios de prueba documentos públicos y privados, distintos medios de reproducción y «cualquier otro medio apto a los efectos de esta ley».

La legislación aún no contempla el blockchain entre la relación de documentos que pueden ser considerados públicos y válidos como medio probatorio. Según la magistrada Ríos, tecnológica y técnicamente no reúne los requisitos necesarios para ello: no es posible garantizar, ni la traducción a lenguaje «humano» del lenguaje alfanumérico que contiene el blockchain ni, sobre todo, la identidad de algunos o de todos los participantes en algunos intercambios.

¿Veremos el blockchain como prueba aportada en Juzgados en el futuro? Probablemente, aunque aún faltan por desarrollar garantías técnicas y, sobre todo, corpus legal que sostenga su valor probatorio. De momento, depende de las partes del proceso y la estrategia que estas adopten para «explicarlo» y demostrárselo al juez. Y eso se dirime en cada caso concreto.



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